Sucesiones

¿Puedo entregar mis bienes en vida a mis hijos?

Actualizado: septiembre 2026· Lectura: 7 min
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Muchos padres quieren ayudar a sus hijos mientras están vivos: pagar la cuota inicial de un apartamento, poner una casa a su nombre o repartir un terreno antes de que llegue la sucesión. La respuesta corta es sí, se puede. La respuesta completa es que la ley pone límites a cuánto se puede entregar y ajusta las cuentas más adelante para que ningún heredero quede perjudicado.

Entregar bienes en vida tiene nombre: donación o anticipo de herencia

Cuando un padre o una madre le traspasa un bien a un hijo sin cobrarle nada a cambio, jurídicamente eso es una donación entre vivos. Si además queda claro (o se entiende por defecto) que ese bien se descuenta de lo que a ese hijo le tocaría heredar, se habla de un anticipo de legítima o adelanto de herencia.

No es lo mismo entregar un bien de manera pura y simple que hacerlo a cuenta de la futura herencia: la diferencia importa mucho el día en que se abra la sucesión, porque de ahí depende si ese hijo debe "devolver" parte de lo recibido para igualar a sus hermanos.

El límite que impone el Código Civil

Nadie es completamente libre de donar todo su patrimonio si tiene herederos forzosos (hijos, cónyuge o compañero(a), y en su defecto padres). El Código Civil protege una parte de la herencia que estos herederos sí o sí deben recibir, sin importar lo que el causante haya querido en vida:

Donar en vida más allá de lo que corresponde a estas cuotas no hace la donación "ilegal" de entrada, pero sí la deja expuesta a que se reduzca más adelante si afecta la legítima de otro heredero.

Dato útil: las donaciones de mayor valor requieren insinuación (una autorización, hoy tramitable ante notario) antes de formalizarse. Si el bien es un inmueble, además la donación debe constar en escritura pública y registrarse, igual que una compraventa.

¿Qué dice el Código General del Proceso?

Aquí está la parte que casi nadie tiene en cuenta: lo que un padre entrega en vida a un hijo no desaparece de las cuentas cuando ese padre fallece. Salvo que expresamente se haya dicho lo contrario, ese anticipo debe colacionarse, es decir, sumarse (al menos en el papel) al patrimonio que se va a repartir, para calcular con justicia la parte de cada heredero.

Ese ajuste no se hace "a ojo": se resuelve formalmente dentro del proceso de sucesión, que regula el Código General del Proceso (arts. 487 y siguientes). Es en la etapa de inventarios y avalúos, y luego en la partición, donde se relacionan las donaciones y anticipos hechos en vida y se define cómo se imputan a la porción de cada heredero. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre si algo fue un simple regalo, un anticipo de herencia, o si ya se había dispensado la colación, es el juez del proceso de sucesión quien lo decide, con base en las pruebas que se aporten.

Por eso, si vas a entregar un bien en vida y quieres evitar discusiones entre tus hijos el día de mañana, conviene dejar por escrito —idealmente en la misma escritura de donación— si esa entrega es a cuenta de la herencia o si se hace con dispensa de colación (es decir, además de lo que le corresponda heredar, dentro de lo que la cuarta de mejoras o de libre disposición permitan).

Ventajas y riesgos de hacerlo en vida

A favor: puedes ayudar a un hijo cuando de verdad lo necesita (comprar vivienda, emprender, afrontar una emergencia), ver cómo disfruta el bien mientras estás presente, y dejar menos temas pendientes para una sucesión futura.

En contra: si no se documenta bien, puede generar la sensación —o la realidad— de que un hijo recibió más que los demás, y terminar en una disputa dentro del proceso de sucesión. También implica desprenderte de un bien que quizá necesites más adelante, por lo que conviene evaluar tu propia estabilidad patrimonial antes de donar.

Paso a paso recomendado

  1. Revisa tu patrimonio: calcula qué porción realmente puedes donar sin comprometer la legítima de tus demás herederos.
  2. Define la naturaleza de la entrega: ¿es un anticipo de herencia (se descuenta después) o una donación con dispensa de colación?
  3. Formaliza el trámite: escritura pública si es un inmueble, insinuación si el monto lo exige, y registro cuando corresponda.
  4. Guarda los soportes: escrituras, avalúos y la constancia de si hubo o no dispensa de colación, para cuando se abra la sucesión.

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Esta nota es informativa y general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Cada patrimonio y cada familia se evalúan de forma individual.